ESTATUTOS

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación PLATAFORMA DE TOLEDO EN DEFENSA DEL TAJO se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Duración.

La asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Objeto y fines.

1.- La Plataforma nace como medio ciudadano de despertar y canalizar la necesaria sensibilidad por los problemas asociados al río Tajo en su concepción amplia de cuenca hidrográfica, especialmente los manifestados a lo largo del tramo de cuenca que atraviesa la provincia de Toledo.

2.- Los principios rectores que dan origen a la Plataforma y condicionan sus fines, actividades y adhesiones son los siguientes:

1.- La defensa de todos ríos ibéricos como elementos naturales que estructuran de modo unívoco e inequívoco las diferentes cuencas hidrográficas, y en especial la del Tajo.

2.- La función de esta Plataforma será la demanda de recuperar en sentido amplio el río Tajo y sus afluentes con la calidad y la cantidad suficiente de agua natural que les son propios.

3.- La asociación se opone a cualquier ataque que, desde el punto de vista ecológico, amenace la fuente de riqueza natural que es el Tajo.

4.- La Plataforma defiende ríos que sirvan para el desarrollo económico y social sostenible, para disfrute de los habitantes de sus cuencas. Defiende el mantenimiento de sus ecosistemas y la protección de su flora y fauna asociadas.

5.- En aquellos puntos en los que existan coincidencias de fines, funciones u objetivos, esta Plataforma colaborará y aceptará apoyos de aquellas organizaciones existentes a lo largo de la cuenca.

6.- La asociación se compromete a dinamizar un debate permanente en el que implicar a las diferentes Administraciones e instituciones, especialmente a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

7.- La Asociación servirá de vía de expresión de todos los ciudadanos que tengan algo que aportar desde la sensibilidad que defendemos.

8.- La Plataforma aboga por una política hidráulica donde los trasvases no tengan cabida ni puedan ser la solución para desarrollos de territorios ajenos a la cuenca cedente o solución para los que sufren sobreexplotación de sus propios recursos.

9.- Habilitaremos un espacio virtual en internet donde recogeremos todas las iniciativas, sugerencias o peticiones que nos hagan llegar los ciudadanos.

10.- Los intereses trasvasistas de la zona receptora no pueden menoscabar los derechos de la cuenca cedente y expoliarla.

3.- Son fines de la asociación:

  1. Sensibilizar a la ciudadanía toledana, sus colectivos e instituciones sobre la problemática ambiental del río Tajo a lo largo de toda su cuenca en general y del tramo que atraviesa la provincia de Toledo en particular.

  2. Compartir con todos los ciudadanos y colectivos toledanos las noticias, sucesos, proyectos y demás eventos que tengan relevante implicación y afectación con el río Tajo, con su entorno y con sus ríos tributarios.

  3. Despertar la conciencia ambiental ciudadana en torno a la protección del río Tajo que permita a los toledanos interactuar responsable y respetuosamente con el río, así como de participar en los procesos de denuncia e información pública a que haya lugar y hacerlo, en ambos casos, con conocimiento de causa.

  4. Fomentar entre la sociedad toledana, sus colectivos y sus instituciones los principios y criterios de sostenibilidad que inspiran la denominada Nueva Cultura del Agua, según la cual los ríos son fuente de vida y sus aguas son un recurso limitado llamado a conservar como patrimonio de las generaciones futuras, pero no un bien a repartir en función de la demanda.

  5. Movilizar la opinión pública y la actitud crítica ciudadana que motive a las instituciones y administraciones públicas así como a sus representantes políticos a trabajar en favor del buen estado, protección, depuración, mantenimiento y usos sostenibles del río y de sus aguas, devolviéndolas a su cauce en las mejores condiciones físicas, químicas y biológicas que permitan posteriores usos aguas abajo, garantizando su calidad.

  6. Difundir entre la sociedad toledana la historia de usos y políticas asociadas al Tajo a lo largo del último siglo.

  7. Representar a la ciudadanía toledana en los procesos de participación en los que haya lugar en relación a la cuenca del Tajo y sus afluentes.

  8. Colaborar con las administraciones públicas, sus instituciones e instituciones privadas en los foros y eventos que se promuevan en relación al Tajo bajo la demanda de prácticas sostenibles y espíritu constructivo y crítico para afrontar responsablemente proyectos en los que esté involucrado el río Tajo.

  9. Promover la implicación de colectivos sociales, culturales, empresariales, educativos, sanitarios, etc. que desarrollen actividades en la provincia de Toledo para que desde su ámbito de actuación contemplen al Tajo como parte inseparable del Patrimonio de Toledo que se debe proteger en todos los niveles de concepción posibles.

  10. Instar a las administraciones públicas a poner en marcha proyectos y políticas comprometidas con la depuración, el mantenimiento, el buen estado y sostenibilidad ambiental del Tajo y la integración del Patrimonio Natural que representa el río en el contexto más amplio de una Ciudad Patrimonio de la Humanidad.

  11. Colaborar en todos los ámbitos posibles en el reconocimiento del Derecho Humano al Agua y en la aplicación más ambiciosa posible de la Directiva Marco del Agua.

  12. Cualquier otro compatible con el espíritu, principios y legislación señalados en los artículos precedentes.

Artículo 4. Actividades.

Para el cumplimiento de los fines señalados se realizarán las siguientes actividades:

  1. Servir de inspiración a colectivos del más amplio abanico social, cultural, educativo, etc. dando a conocer el espíritu y principios por los que se ha creado la Plataforma.

  2. Colaborar, promover, organizar y participar en aquellos eventos de tipo académico (seminarios, cursos, jornadas, encuentros, congresos, etc.), de difusión (conferencias, charlas, debates, etc.) y reivindicativo (concentraciones, manifestaciones, marchas, etc.) a que haya lugar.

  3. Recogida de firmas y de expresión ciudadana en distintos soportes que permitan exponer el sentir ciudadano en asuntos relacionados con el río Tajo y los problemas derivados del uso de las aguas fluviales.

  4. Participar activamente en los procesos de información pública, de alegaciones, etc. a que haya lugar en relación a la cuenca del Tajo y sus subcuencas.

  5. Utilizar y mantener todos los sistemas de comunicación de las nuevas tecnologías con el doble fin de mantener canales permanentes de comunicación tanto con los colectivos adheridos a la Plataforma como con la ciudadanía en general.

  6. Colaborar con los medios de comunicación en los programas que contribuyan a lograr los fines de la Plataforma y fomentarlos.

  7. Diseño de campañas publicitarias y de sensibilización en torno a la defensa del río Tajo.

  8. Diseñar y distribuir distintos soportes de comunicación (pancartas, cuñas de audio y vídeo, trípticos, pasquines, carteles, etc.) a utilizar en las campañas.

  9. Proponer y acometer, por cuenta propia o en colaboración con otros colectivos o instituciones, actividades culturales relacionadas directa o indirectamente con el río Tajo o en honor y memoria del mismo (concursos, exposiciones, recitales, conciertos, etc.).

  10. Instar a los actores individuales o colectivos del mundo de la cultura, de las artes y del espectáculo para que en sus actuaciones rindan homenaje y memoria al Tajo y muestren solidaridad con él y con las personas y colectivos que trabajan en su favor y defensa.

  11. Cualquier otra actividad compatible con el respeto a la legislación vigente que mejor contribuya a la consecución de los fines para los que se ha creado la Plataforma y no supongan quiebra de los principios que la inspiran.

  12. Participar conjunta y solidariamente en las actividades y tareas de otras asociaciones afines, especialmente las que conforman la Red del Tajo auspiciada por la Fundación Nueva Cultura del Agua.

Artículo 5. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio social queda establecido en C/ Layos 21 de Argés, 45122 – Toledo, sin perjuicio de que -también a efectos de notificación- sea considerado el que en cada momento tenga oficialmente quien ostente la presidencia de la asociación y conste en el Registro de Asociaciones de Castilla-La Mancha.

El ámbito de actuación de la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo es el de la provincia de Toledo, sin perjuicio de que, en cumplimiento de sus fines, principios y acuerdos con otros colectivos, ese ámbito pueda ser superado.

CAPITULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. Composición.

1.- La Plataforma será gestionada y representada por una Junta Directiva integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario y opcionalmente hasta 4 vocales.

2.- Todos los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio de compensar los gastos documentalmente justificados que hayan supuesto un desembolso previo para atender tales cargos (p.e. gastos de viaje) o para atender obligaciones de la asociación que no se puedan diferir (p.e. tasas). Salvo éstos últimos, sólo podrán compensarse aquellos gastos relativos a la relación de conceptos que previamente haya aprobado la Asamblea General, para lo cual la Junta Directiva habrá de elaborar la correspondiente propuesta.

3.- Todas las personas -no sus cargos- que componen la Junta Directiva serán designadas y revocadas por la Asamblea General. Si no fuera posible acordar los cargos de cada una, dentro de las 48 horas siguientes a su designación deberán reunirse para acordar el cargo que ostentará cada una.

4.- El mandato de los miembros no los cargos- de la Junta Directiva será de dos años y podrá ser prorrogado por la Asamblea General hasta un máximo de 4 veces consecutivas sin que cambie ninguno de sus miembros.

Artículo 7. Baja de la Junta Directiva.

Los miembros del órgano de representación podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. No obstante, los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos (2 años), continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que pueda convocarse una nueva Asamblea y se produzca la aceptación de los miembros que les sustituyan.

Artículo 8. Reuniones y quórum de constitución de la Junta Directiva.

La Junta Directiva se reunirá presencial o virtualmente cuantas veces lo determine su presidencia y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan el presidente o vicepresidente, el secretario y, en su caso, un vocal. No obstante, atendiendo al carácter dinámico de los asuntos a tratar, sus acuerdos serán válidos una vez refrendados por la mayoría de sus miembros. En caso de empate, el voto de la presidencia será de calidad.

Artículo 9. Facultades de la Junta Directiva.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 10. El Presidente.

El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos.

f) Supervisar la coordinación entre las distintas comisiones a que haya lugar.

g) Garantizar la independencia de la Asociación haciendo valer los principios, objeto y fines recogidos en sus estatutos.

Artículo 11. El Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad, delegación o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Ostentará solidariamente con el presidente la representación de la Plataforma y coordinará las distintas comisiones creadas para el buen funcionamiento de la Plataforma y de sus actividades.

Servirá de asesor y consultor al presidente en la toma de decisiones.

Artículo 12. El Secretario.

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

El secretario ostentará la administración, gestión y control de documentos de la Plataforma, incluida la tesorería, y reportará al presidente y vicepresidente la información que éstos precisen para el cometido de sus funciones y la toma de decisiones. Será uno de los tres titulares de la cuenta bancaria de la Plataforma y su firma siempre será necesaria para ordenar pagos. Las dos firmas restantes corresponderán al presidente o vicepresidente y, en su caso, a un vocal. Una de estas firmas será requerida siempre junto a la del secretario para extender cheques.

Artículo 13. Los Vocales.

Los vocales serán los delegados, coordinadores y ejecutores de las distintas actividades y proyectos que se lleven a cabo y podrán contar con tantos colaboradores ajenos a la Junta Directiva como sea necesario, procurando involucrar y ampliar lo más posible el grupo de voluntarios adheridos. Cada vocal será el responsable de su grupo o grupos de actividad con el que se reunirá cuantas veces sea necesario. Cada grupo redactará un breve acta que pondrá en conocimiento de toda la Junta Directiva lo antes posible.

Artículo 14. Invitados.

A las reuniones de Junta Directiva también podrán asistir invitados los asesores o colaboradores de cada grupo de trabajo o comisión que se forme según necesidad; se les dará voz pero no voto.

Artículo 15. Procedimiento para la cobertura de vacantes en el órgano de representación (o Junta Directiva).

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la nueva designación de miembros por la Asamblea General convocada al efecto.

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 16. La Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados según el tipo de adhesión que cada cual haya suscrito.

Artículo 17. Reuniones de la Asamblea General.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito el 25% de los asociados.

Artículo 18. Convocatoria.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 19. Forma de deliberar y de tomar acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:

a) Disolución de la entidad.

b) Modificación de Estatutos.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

e) Adopción de acuerdos de constitución de Federación de asociaciones o de integración en otra organización ya constituida.

Artículo 20. Facultades de la Asamblea General.

Son facultades de la Asamblea General:

a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Disolución de la asociación.

f) Modificación de los Estatutos.

g) Disposición o enajenación de los bienes.

h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.

i) Acordar la relación de conceptos a compensar económicamente de los gastos originados por los miembros de la Junta Directiva en beneficio o representación de la Plataforma.

j) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 21. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria.

Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Disolución de la Asociación.

c) Acudir a la defensa de causas en litigio legal y / o contratación de los abogados, procuradores y asesores legales que se requiera.

d) Cualquier otro asunto que la Asamblea General decida tratar de manera extraordinaria

CAPITULO IV

SOCIOS

Artículo 22. Socios de la Asociación.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

La formalización de su pertenencia como socio se solicitará por la persona interesada a través de cualquier comunicación (correo electrónico, carta postal, etc.) que deje constancia documental y será efectiva una vez que se le responda desde la Junta Directiva.

Artículo 23. Clases de socios.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de personas socias:

a) Protectoras. Son aquellas personas físicas que contribuyen al sustento económico y material de la Plataforma con una aportación económica anual que determinará la Asamblea General. Se identifican y tienen interés y compromiso con los principios, objeto y fines estatutarios de la Plataforma. No reciben ninguna contraprestación o beneficio al margen de la satisfacción personal de sentirse partícipes de los éxitos cosechados en favor del Tajo y sus ríos. Participan en la Asamblea General con voz y voto y son elegibles.

b) Amigas. Son personas físicas o jurídicas que, sin estar obligadas al pago de la cuota social, contribuyen económicamente con un quinto de la misma, se identifican con los valores de la Plataforma expresados en sus estatutos y en su labor cotidiana, y contribuyen a su difusión. No reciben contraprestación alguna. Participan en la Asamblea General con voz y voto pero no son elegibles.

c) Colaboradoras. Son aquellas personas físicas o jurídicas que, por afinidad, simpatía o reconocimiento de la labor que desempeña la Plataforma, colaboran económica o materialmente con los costes de un proyecto concreto de la Plataforma. Reciben como contraprestación el reconocimiento público de su participación en el proyecto que apoyan. Participan en la Asamblea General con voz y no tienen voto ni son elegibles.

Artículo 24. Baja de la Asociación.

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer la cuota periódica establecida más allá de un periodo completo.

Artículo 25. Derechos de los socios.

Los socios tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Participar en las Asambleas.

c) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

d) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

e) Obtener una copia de los estatutos de la Plataforma.

f) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

g) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Plataforma que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 26. Obligaciones de los socios.

Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los estatutos y los acuerdos de las Asambleas y de la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

e) Compartir los fines de la Plataforma y colaborar para la consecución de los mismos.

f) Asumir que el cargo que pudiera desempeñar lo ejercerá en representación y beneficio de los fines y actividades de la Plataforma.

CAPITULO V

OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES

Artículo 27. Documentación.

La asociación dispondrá de:

  1. Una relación actualizada de sus asociados.

  2. Una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, conforme a las normas específicas que resulten de aplicación.

  3. Una memoria con las actividades realizadas.

  4. Un inventario de sus bienes.

  5. Un Libro de Actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la legislación vigente de protección de datos de carácter personal.

Artículo 28. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas y colaboraciones de socios, según su calidad de asociado.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Las subvenciones públicas a las que la Plataforma pueda concurrir en los procesos abiertos al efecto para dotar de medios y recursos al tejido asociativo.

d) Campañas de micromecenazgo que pudieran convocarse para atender y dotar de medios económicos a posibles proyectos para los que no existan fondos.

e) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 29. Patrimonio.

La Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo carece de patrimonio inicial alguno.

Artículo 30. Régimen financiero.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN

Artículo 31. Disolución.

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 de los presentes Estatutos.

Artículo 32. Comisión de liquidación.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa. Preferentemente se donarán a la Fundación Nueva Cultura del Agua.

DISPOSICION ADICIONAL.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Toledo, a 12 de julio de 2021.

ALEJANDRO CANO SAAVEDRA

Presidente

CARMEN MARTÍN LARGO

Secretaria