Frecuentemente contemplamos cómo la realidad del día a día no tiene el correspondiente respaldo legal en el que cabría enmarcar la normativa y ordenamiento necesario que marque el horizonte evolutivo de esa realidad. En otras ocasiones la existencia del ordenamiento jurídico nada tiene que ver con la realidad que pretende proteger.
Este es el caso de la realidad del Tajo. Su agonía no es consecuencia del marco legislativo existente para proteger la salud de los ecosistemas acuáticos. Es más, cuanto mayor sea el rango legislativo que contemplemos, menos se entiende la existenca de su podredumbre. De hecho, tras la publicación de la Directiva Marco del Agua (DMA) en 2000 -la norma legal vinculante de mayor rango- todos podíamos entener perfectamente que, antes de que 2015 terminara, todos nuestros ríos gozarían de una salud absolutamente envidiable respecto de la que venían teniendo al finalizar el siglo pasado. Sin embargo, la realidad es muy distinta y la estampa del Tajo a su paso por Toledo en 1979 no dista mucho de la que encontramos en 2015.
En la redacción de la legislación nacional de rango menor a las directivas europeas, podemos ver cómo, recurrentemente, se va interpretando el marco europeo para dar lugar a cambios legislativos formales cuyo fin último sea que nada cambie la realidad que viven nuestros ríos, la permanente agonía en el caso del Tajo
La realidad inmutante que ha ido acompañando a esos cambios legislativos se nos ofrece en variedad de documentos bibliográficos, videográficos y sonoros con los que podemos documentarnos fehacientemente y constatar que realidad y legalidad son dos mundos que viven de espaldas uno del otro, al menos en lo relativo a los fines últimos de la gestión y planificación de la cuenca del Tajo.